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Asistencia vecinal para ayudar en la vida cotidiana a las personas necesitadas de cuidados

27.06.2024

¿Conoces la ayuda vecinal? ¡Tu vecino te necesita!

Todas las personas con un título de asistencia tienen derecho a una ayuda de hasta 125 euros al mes si reciben asistencia a domicilio. Pueden utilizar esta cuantía de ayuda para servicios de apoyo cotidianos. Una opción, por ejemplo, podría ser un ayudante de barrio voluntario. Cuidan y alivian a las personas necesitadas de cuidados y a sus familiares por horas.

Por ejemplo, acompañándoles al médico y a las autoridades, dando paseos, haciendo la compra y servicios domésticos, así como ayuda en la zona exterior del hogar, como jardinería;

Pueden ser ayudantes de barrio todas las personas que

  • tenga 18 años
  • viva en el mismo hogar que la persona necesitada de cuidados y no tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado
  • viva en los alrededores del domicilio de la persona necesitada de cuidados
  • no trabaja como cuidador de la persona necesitada de cuidados
  • presta asistencia a personas necesitadas de cuidados durante un máximo de 40 horas por mes natural.

¿Qué cualificación se exige?

A partir del 01.01.2025, será obligatorio realizar un curso reconocido por las cajas del seguro de dependencia. Estos conocimientos deberán actualizarse cada dos años. También es posible realizar cursos en línea.

Hasta el 31 de diciembre de 2024, podrá trabajar de inmediato sin necesidad de realizar ningún curso en cuanto se haya dado de alta en la caja del seguro de dependencia.

¿Cómo se remunera la ayuda vecinal?

Los auxiliares de ayuda a domicilio perciben una indemnización por gastos que no puede superar la exención fiscal del artículo 3 n.º 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La indemnización no debe superar los 10 euros por hora.

¿Dónde hay que inscribirse?

La inscripción es un requisito previo para poder facturar los servicios a la caja del seguro de asistencia de la persona necesitada de asistencia a través de la cuantía de la ayuda según el artículo 45 b del SGB XI. El asistente vecinal debe demostrar a la caja del seguro de dependencia que se cumplen los requisitos mencionados.

¿Ya está registrado? ¡Perfecto!

Le invitamos a inscribirse en los respectivos lugares de encuentro de su barrio o directamente ante el vecino que necesite su ayuda. De este modo, las personas podrán permanecer más tiempo en sus hogares.

Si tiene más preguntas, póngase en contacto con el centro de asistencia de la ciudad de Jena

Contacto:

Sra. Buchholz-Mann

Teléfono: 00 49 3641 507660

Correo electrónico: kontakt@pflegestuetzpunkt-jena.de