
Corrección de la protesta climática en la planta de cogeneración de Jena-Winzerla
La información sobre la protesta de algunos activistas climáticos en las torres de calefacción de la central eléctrica de Jena creó la impresión pública de que la autoridad de la asamblea de la administración de la ciudad de Jena había "aprobado" o "tolerado" las acciones de los activistas y, por tanto, legitimado la forma de protesta. Esta descripción no se corresponde con los hechos. El siguiente artículo aborda la complejidad del derecho de reunión, sobre todo en lo que respecta a un supuesto conflicto de derechos fundamentales, y crea así transparencia para la actuación administrativa sobre el terreno.
En cuanto los cinco activistas climáticos subieron a las torres, pero como muy tarde cuando desplegaron la primera pancarta de protesta con la inscripción "¡Se acabó el gas!" hacia las 7.40 horas, ya se había organizado una forma de protesta que cumplía la definición y los requisitos de una manifestación en el sentido de la ley de reunión en el marco de los derechos fundamentales de libertad de expresión según el artículo 5 de la Ley Fundamental y de libertad de reunión según el artículo 8 de la Ley Fundamental. Esta manifestación no fue notificada a las autoridades de la asamblea, en contra de la obligación de notificar a las autoridades estipulada en la Ley de Asambleas. Por lo tanto, tampoco se había notificado con antelación al operador de la central eléctrica. Por lo tanto, no fue posible impedir la acción en el momento del abordaje, ya que simplemente no se tenía conocimiento de ella.
Por el contrario, la falta de notificación de una manifestación no da lugar a una base jurídica para prohibirla o disolverla inmediatamente. Para ello se requerirían otras circunstancias, por ejemplo, disturbios incipientes debidos a actos de violencia, que no se dieron en el lugar. No cabe duda de que la forma de protesta obstaculizaba las operaciones en las instalaciones de la empresa y también había un conflicto de derechos fundamentales con los intereses legales de terceros. Sin embargo, la central eléctrica no estaba en funcionamiento de todos modos por razones operativas, por lo que no hubo restricciones en el suministro de calor a los ciudadanos de Jena.
En coordinación con todas las partes responsables in situ, incluida la policía, la autoridad de la concentración y el propietario de los derechos domiciliarios, y tras consultar a la fiscalía de Gera sobre los delitos penales existentes, se restringió la concentración hasta las 10.00 horas en torno a las 09.30 horas. Esta restricción era la única medida permitida por la ley de reunión en ese momento. Como los activistas no pusieron fin a su protesta en ese momento, la concentración fue finalmente disuelta en torno a las 10.00 horas. Por lo tanto, a partir de ese momento dejó de haber una asamblea regular. No obstante, la gente no abandonó la plataforma voluntariamente y continuó la protesta.
Un proceso de evaluación posterior llevó a la conclusión de que una finalización forzosa de la acción representaría un riesgo incalculable y, por tanto, inaceptable para los agentes de policía que se desplegaran, pero también para los propios activistas, por lo que no era posible. La decisión de dejar a los activistas en las plataformas de las torres de calefacción fue tomada in situ por la policía y el propietario del local. Esta situación se mantuvo hasta que todos los activistas abandonaron voluntariamente las chimeneas por la noche y fueron tratados posteriormente a efectos de identificación.