Declaración del Ayuntamiento de Jena sobre la resolución del Tribunal Administrativo de Gera
El Tribunal Administrativo de Gera se ha pronunciado, en un procedimiento de urgencia, sobre la resolución relativa a las condiciones para los partidos en casa del FC Carl Zeiss Jena en la temporada 2026/2027. Por lo tanto, en los partidos de mayor riesgo, en caso de reducción del aforo, se aplicará el límite establecido por la federación del 90 % (en lugar del 80 % aproximadamente vigente hasta ahora) del aforo autorizado de las zonas de grada. El Ayuntamiento de Jena aplicará íntegramente los requisitos del tribunal en materia de procedimiento y motivación, y decidirá caso por caso, tal y como se le ha exigido.
Más importante que la cifra es la aclaración jurídica que aporta la resolución en otra cuestión: la capacidad y la ubicación. La ubicación actual de la afición activa en la tribuna sur es el resultado de un compromiso anterior entre las autoridades de seguridad, los gestores del estadio y la afición. El Ayuntamiento, mediante resolución de 14 de noviembre de 2018, había previsto inicialmente una separación espacial lo más amplia posible: los aficionados visitantes en el sur y la peña local activa en el norte. El posterior regreso de la peña activa al sur se basó en un consenso básico compartido sobre las condiciones especiales de seguridad que implicaba esta solución.
El procedimiento contra la ciudad de Jena fue llevado a cabo, en nombre del club, por el vicepresidente del FC Carl Zeiss Jena, el abogado Tom Hilliger, cuyo bufete representa a la FC Carl Zeiss Jena Fußball Spielbetriebs GmbH como apoderado procesal. En cuanto a la ubicación, el tribunal ha preguntado expresamente a las partes. Ambas han declarado de común acuerdo que no existe ningún compromiso, ningún contrato ni ninguna otra declaración jurídicamente vinculante según la cual se deba reservar la grada N de la curva sur para la peña activa local. El tribunal ha constatado al respecto que el interés por ocupar una grada concreta del estadio, más allá de la libertad general de actuación, no constituye un derecho legalmente protegido y que el traslado de la zona de aficionados activos con el fin de reducir el riesgo, siempre que resulte necesario en un caso concreto sobre la base de una previsión de riesgo suficiente, constituye la medida menos restrictiva frente a una limitación de aforo.
De ello se deriva un cambio en el orden de evaluación para las autoridades de seguridad. Cuando la proximidad inmediata entre dos grupos de aficionados activos rivales en la misma tribuna, separados únicamente por un bloque de separación de unos 50 metros de ancho, genere un riesgo de escalada, en el futuro no se reducirá en primer lugar el número de espectadores, sino que se aumentará la distancia. La ciudad de Jena elaborará para cada partido de riesgo una evaluación de riesgos documentada y específica para cada caso, y consultará previamente de manera formal al club. Si de este análisis se desprende que la proximidad espacial es el factor de riesgo determinante, se deberá ordenar el traslado de la peña local activa a una zona del estadio significativamente más alejada de la zona de visitantes. En este caso, la tribuna sur podría alcanzar un grado de ocupación mucho mayor que hasta ahora.
El alcalde y concejal de Seguridad, Benjamin Koppe, explica al respecto:
«El enfoque seguido hasta ahora ha exigido un esfuerzo a todas las partes: a la policía, al gestor del estadio, al Ayuntamiento y también a la afición. Precisamente por eso ha funcionado durante años. Lamento mucho que la directiva del club lo haya rescindido. El propio club ha declarado ahora ante el tribunal que no existe ningún derecho a una grada concreta. Ese es el verdadero mensaje de esta resolución. Quien exija el aforo completo para los partidos de alto riesgo, podrá obtenerlo, pero no con la afición activa a cincuenta metros de la grada de visitantes».